NUEVO ACUERDO PARA LA JUBILACIÓN DEMORADA Y ACTIVA

Marta Domínguez Benito
Socia en Galende Buzón Abogados
mdb@galendebuzon.com

 

El pasado 18 de septiembre, se firmó el acuerdo entre Gobierno y Sindicatos en la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social para flexibilizar la jubilación para la reforma del sistema de pensiones y Seguridad Social. Este nuevo acuerdo busca mejorar la compatibilidad de las pensiones de jubilación con el trabajo activo, estableciendo nuevas regulaciones para las jubilaciones en sectores de alta peligrosidad y optimizar el uso de recursos de las mutuas. Todavía no está publicado en el BOE, pero el resumen de lo acordado es:

  1. Incentivos adicionales para la jubilación demorada

La jubilación demorada es el retraso en el acceso a la jubilación desde que se alcanza la edad ordinaria de jubilación, actualmente para 38 años cotizados o más es de 65 años y para menos de 38 años cotizados está en 66 años y 6 meses.

Se mantiene en el 4% la mejora de la pensión por cada año de retraso en la jubilación con un tope de 20% en caso de retrasarlo 5 años o más, pero se modifica a que los incentivos económicos serán del 2% cada seis meses en lugar de cada 12 meses para no perder todos los derechos en caso de no completar un adicional completo.

Se incluye también la posibilidad de combinar los beneficios de la jubilación demorada con la activa. Una persona que alargue su vida profesional puede percibir su salario como trabajador, la parte de la pensión que le corresponde como jubilación flexible (del 45% al 100%) y, además, disfrutar del porcentaje adicional generado por la ampliación de sus años de trabajo durante el tiempo de percepción de la pensión (de 4% a 20% de uno a cinco años), la cuantía a tanto alzado en el momento de acceder a la jubilación (de 5.000 a 12.000 euros) o una combinación de ambas opciones.

  1. Modificaciones en la regulación de la jubilación activa

La jubilación activa permite compaginar el trabajo con la pensión. Las personas que se acogen a ella, pueden compatibilizar el cobro de su pensión, y también, desarrollar su actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia durante un tiempo determinado.

Sigue siendo necesario que transcurra un año después de la edad ordinaria de jubilación para acceder a la jubilación activa y se mantiene su prohibición de uso para los empleados públicos. No obstante, se elimina el requisito de contar con una carrera completa de cotización

La compatibilidad del trabajo activo con la jubilación permitirá a los trabajadores percibir los porcentajes siguiendo de su pensión que aumentan con cada año de demora:

Años de demora

Porcentaje de pensión

1

45%

2

55%

3

65%

4

80%

5

100%

 

Autónomos

En el caso de los autónomos sin trabajadores asalariados hasta ahora solo podían cobrar el 50% de la pensión si seguían trabajando. La situación cambia con la reforma, ya que podrán incrementar en 10 puntos porcentuales por año, pudiendo llegar hasta el 100%.

En el caso de los autónomos con asalariados, si acreditan tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses, podrán compatibilizar el 75% de su pensión y seguir trabajando. Y este porcentaje subirá cinco puntos por cada año más que demoren su retiro hasta llegar al 100%.

 

  1. Jubilación parcial

La jubilación parcial consiste en que un trabajador en activo pasa a desempeñar el trabajo sólo una parte del tiempo (entre 25-75% de la jornada completa) y a compatibilizarlo con la percepción del porcentaje de pensión de jubilación restante que le corresponda.

Se amplía de dos a tres años la opción de anticipo del retiro respecto a la edad ordinaria de jubilación que corresponda en función de la carrera de cotización, con límites en la rebaja de jornada, que el primer año estará entre un 20% y un máximo del 33% para aquellos que anticipen más de dos años el acceso a la jubilación. La reforma permitirá concentrar esta jornada recortada, previo pacto con la empresa, y se mejoran las condiciones del trabajador relevista (en los casos de jubilación parcial con contrato de relevo) que tendrá que tener un contrato fijo y completo.

 

  1. Jubilación flexible

La jubilación flexible permite, una vez jubilado, volver a trabajar con un contrato a tiempo parcial. Se establece un mandato para que el Gobierno, en el plazo de seis meses, revise la regulación de la jubilación flexible contenida en el Real Decreto 1132/2002 con el fin de incentivar el acceso a esta modalidad de pensión de los trabajadores asalariados, mejorando el porcentaje de pensión a percibir. 

 

 

Si estás planeando tu jubilación y quieres estudiar alguna de estas modalidades o una combinación de ellas podéis escribirnos y analizaremos la situación.