¿Cuál es el modelo ideal para gobernar mi consulta?

javier relinque

 

FCO. JAVIER RELINQUE
SOCIO DE IVB ABOGADOS Y ECONOMISTAS

 


El gobierno ejecutivo de una empresa -y una clínica dental lo es-, pasa por ser una de las actividades que más influyen en la cuenta de resultados.

Si entendemos por “gobierno ejecutivo” aquella actividad que consiste en ejecutar y llevar a cabo eficazmente los acuerdos generales y estratégicos adoptados por la propiedad de la empresa, convendremos en que la fórmula que elijamos para gobernar la clínica resultará decisiva.

A grandes rasgos podemos establecer tres órganos funcionales: (I) la propiedad, que es quien invierte, arriesga y aporta el capital necesario para el desarrollo de la actividad; es el órgano soberano y quien nombra a su (II) administrador, que representa legalmente a la empresa y la gobierna; y (III) el administrador ejecutivo director-CEO, que, pudiendo coincidir con los anteriores, es quien lleva a cabo la ejecución operativa y controla y supervisa todas las decisiones de la propiedad y del órgano de administración.

Así pues, una vez pasada la fase de iniciación de nuestra consulta en la que el titular se encarga de todo -desde atender a los pacientes/clientes, hasta la publicidad, la licencia de apertura y el programa informático adecuado-, el negocio irá aumentando en volumen y en tareas de gestión, y ahí es donde debemos pensar en el gobierno ejecutivo o administración de la clínica.

Efectivamente, se constituya o no una sociedad mercantil, llegado el momento, alguien deberá llevar la ejecución de las decisiones operativas del propietario de la clínica. Y esta ejecución puede recaer en un administrador, en un apoderado general ejecutivo, o en un director general. Todas estas figuras son válidas para llevar a cabo la ejecución de las decisiones de la propiedad de la clínica o, más ampliamente, el gobierno ejecutivo de la empresa.

De esta manera el titular de la clínica, como en todas las empresas de actividad profesional, puede dedicarse al ejercicio de la profesión y a la toma de decisiones estratégicas, mientras que la ejecución de esas decisiones o –más ampliamente– la dirección general y gobierno ejecutivo la puede delegar en otra persona.

Cierto es que, por imposición de la Ley de Sociedades Profesionales, la mayoría de los miembros del órgano de administración debe recaer sobre profesionales odontólogos, pero éstos podrán tener las facultades meramente representativas, mientras que el área ejecutiva del día a día podrá ser delegado en otra u otras personas con un poder general o con facultades específicas (acceso a la cuenta corriente de gestión, autorizar pagos, recibir cobros, contratar servicios hasta un importe que determinemos, reclamar a morosos, etc.).

Si estamos ante una sociedad compuesta por uno o varios socios, habrá que elegir un administrador. Pero ¿un administrador único o varios administradores?

Las opciones legales imponen que el órgano de administración puede recaer en (I) un administrador único, (II) en varios administradores solidarios –en la que todos ellos ostentan plenas facultades de manera autónoma–, en (III) varios administradores mancomunados que actúen conjuntamente y que precisen para sus actos las firmas de todos, o, por último, en (IV) un Consejo de Administración, que normalmente tiene su sentido en empresas con múltiples socios y con un volumen de negocio que supere el millón de euros/año.

Si soy el único titular de mi clínica, ¿puedo constituir una sociedad mercantil? Sí. Será una sociedad “unipersonal”, y de esta manera, de las deudas del negocio sólo responderá la sociedad, no mi patrimonio personal, salvo las deudas ocasionadas por daños por responsabilidad profesional. Pero ojo, la Unipersonalidad debe constar en el Registro Mercantil, pues de no ser así, de todas las deudas responde el administrador personalmente.

Y si estamos ante una sociedad unipersonal, ¿tengo que ser yo obligatoriamente el administrador de la sociedad? En la Sociedad Profesional –como es la clínica dental– Sí, aunque puedo designar a un apoderado general ejecutivo y con cargo inscrito en el Registro Mercantil.

Si somos dos socios al 50%, ¿cuál es la mejor opción?. Mi recomendación –basada en la experiencia– es que sea sólo uno el administrador único y el otro ostente un apoderamiento general, ya que dos administradores implicará dos cuotas de autónomo a la Seguridad Social. Además, si ambos son solidarios (o sea, que cada uno actúa como administrador independiente) puede ocurrir que se produzcan actos paralelos y contradictorios en nombre de la sociedad. Y si son dos administradores mancomunados, cada acto o contrato en nombre de la sociedad precisará de la firma de los dos, lo que puede resultar poco operativo.

En todo caso, siendo varios los socios profesionales, sí es muy recomendable mucha transparencia, comunicación y grandes dosis de lealtad, pues de lo contrario la vida de la empresa estará condenada a la escisión o al fracaso.

Sin perjuicio de todo lo anterior, no olvidemos que sea quien sea la persona o cargo ejecutivo, lo que jamás pueden ni deben delegarse son las responsabilidades. Es decir, el administrador es el máximo responsable del cumplimiento normativo de la clínica, de manera que si delega la dirección de áreas, o la ejecución de actos y procesos operativos (como presentar liquidaciones tributarias, recursos humanos, prevención de riesgos laborales, prevención de delitos y fraudes, contratación externa, marketing, contabilidad y área financiera, etc.), ya sea en su gestor/asesor ya sea en un gerente o en un apoderado, jamás debe perder de vista la vigilancia y el control de que se cumplan las normas, se mitiguen los riesgos inherentes a la actividad, y se adopten las medidas necesarias para la buena marcha de la empresa y la evitación de daños a terceros, incluidos pacientes y acreedores.

«Siendo varios los socios profesionales, es recomendable mucha transparencia, comunicación y grandes dosis de lealtad, de lo contrario la vida de la empresa estará condenada al fracaso»

Y es que en no pocas ocasiones, nos encontramos en el juzgado o ante Hacienda con un administrador que pretende sin éxito alegar que él lo tenía delegado todo en su “gestoría” o en su gerente, y que no era consciente de la grave infracción que se estaba cometiendo. Equívoca defensa que le sirve para menos que nada en el adverso resultado.

Delegar es muy recomendable, pero sólo las tareas ejecutivas; nunca las responsabilidades. ●