Hace justo un año publicamos en la número febrero-marzo 2022 un artículo explicando el nuevo sistema de referencias que había creado Hacienda para fijar el valor mínimo
de los inmuebles a efectos de calcular algunos impuestos como puede ser Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Plusvalía Municipal, IRPF o Patrimonio.
Este nuevo sistema tenía como gran ventaja intentar unificar los criterios a nivel nacional los criterios muy dispares que fijaba cada Comunidad Autónoma para determinar el valor de los inmuebles, pero como gran crítica destacamos que al tomar el precio de una zona como referencia, se asigna el mismo valor al primer piso que al último, un interior de un exterior o si en una zona se fija un valor, podía ocurrir el absurdo que dos edificios contiguos uno de obra nueva y otro antiguo tuvieran mismo valor y por otro lado que con este sistema se obligaba al contribuyente a probar que el valor de referencia según el Catastro no se ajustaba al valor que realmente tiene el inmueble
La aplicación de ese principio nos condenaba a los contribuyentes a litigar con Hacienda y plantear una tasación pericial contradictoria en caso de que Hacienda no compartiera el valor fijado para un determinado inmueble. Los contribuyentes debíamos pagar nuestros impuestos en función del valor supuestamente objetivo impuesto por Hacienda y en caso de discrepancia recaía en el contribuyente la obligación de acreditar que el valor real de la transacción se ajustaba más a mercado que la estimación de Hacienda.
El pasado 23 de enero, la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo ha estimado en parte el recurso de una empresa contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL) sobre el cálculo del que deriva el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. La empresa adquirió una finca y presentó una autoliquidación en la que la valoraba en 408.000 euros, por lo que abonó una plusvalía de 6.120 euros, pero la tasación posterior de la propiedad por parte de la Consejería de Hacienda ascendió a 1,06 millones y exigió el pago de 10.419,59 euros.
Socio en Galende – Buzón Abogados
Ahora, el Supremo ha aclarado que es la Administración la que tiene que justificar la tasación del inmueble cuando su cálculo no coincida con el valor de referencia del inmueble. Según señala el Tribunal Supremo, el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes “no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien”, y perjudica claramente a los compradores.
Por tanto, la sentencia exige que Hacienda justifique sus tasaciones cuando se den estas dos circunstancias:
• La primera. Cuando la Administración considere que el precio declarado no se considere verdaderamente con el efectivamente satisfecho.
• La segunda. Cuando la Administración observe que el precio de la compraventa abonado no corresponde con el valor real.
Esta sentencia no implica que Hacienda no pueda revisar los valores consignados en nuestras declaraciones de impuestos, ha fijado que la ley no dota a la Administración de una presunción reforzada de veracidad. Lo que exige es la individualización de la valoración del bien inmueble, de esta forma, el Tribunal Supremo impide las comprobaciones de valor masivas y obliga a la Administración a que exprese motivadamente las razones por las que, a su juicio, el valor declarado no se corresponde con el valor real, sin que baste para justificar el inicio de la comprobación la mera discordancia con los valores o coeficientes generales publicados.