El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado los recursos del Ayuntamiento de Barcelona y de Barcelona Serveis Municipals y ha confirmado la nulidad de la sentencia que el juzgado contencioso-administrativo número 7 de Barcelona declaró sobre el proyecto de dentista municipal.
Esta sentencia anunciaba la nulidad de pleno derecho del acuer- do de marzo de 2019 del Ayuntamiento de Barcelona en que proponía iniciar la actividad económica de servicios de odonto- logía a la población a través de la empresa municipal Barcelona Servicios Municipales, S.A.
Esta sentencia es resultado del proceso judicial iniciado por el Col·legi Oficial d’Odontòlegs i Estomatòlegs de Catalunya (COEC) el 25 de abril de 2019, que decidió interponer un recurso con- tencioso-administrativo contra la creación de este servicio. Des- pués de esta decisión, el Ayuntamiento de Barcelona decidió recurrir ante el TSJC.
La sentencia del TSJC, determina que la iniciativa municipal “no se ajusta al marco competencial definido legalmente, ni puede considerarse una actividad complementaria”, puesto que “incide en el ámbito material de prestación de servicios sanitarios com- petencia de la administración autonómica”. Por lo tanto, según el TSJC se trata “de una duplicidad en el ejercicio de las com- petencias”.
También se aclara que los límites de la Carta Municipal de Barcelona son aquellos “que no estén expresamente atribuidos a otras administraciones públicas o que se trate de actividades complementarias”.