El Juzgado de Instrucción nº 4 de Valencia dicto el día 22 de mayo de 2019 una Sentencia por delito de intrusismo en el ámbito de la higiene buco dental, proceso penal iniciado por el Colegio de Higienistas Dentales de la Comunidad Valenciana y al cual se adhirió el Ministerio Fiscal.
En la sentencia se declaran, como hechos probados, que la acusada, quien “… presta sus servicios en la Clínica Dental “F” (…) sin estar dada de alta como higienista dental en el Colegio Oficial de Higienistas Dentales de la Comunidad Valenciana y sin estar en posesión del título que le habilitara para ello, realizó una limpieza bucal …”, acto para el cual se requiere “… estar en posesión del título de higienista dental con arreglo a lo establecido en la Ley 10/1986 de 17 de marzo, desarrollada por el Real Decreto 1594/1994 de 15 de julio”.
En base a estos hechos, la Sentencia condena a la acusada (R.G.), como autora de un delito de INTRUSISMO PROFESIONAL, a la pena de 4 meses de multa, así como al pago de las costas procesales.