La Homologación de Títulos de Odontología en nuestro país ha hecho correr auténticos ríos de tinta en los últimos meses y ha incendiado las redes sociales en dimensión internacional. Las reivindicaciones y reclamaciones de las personas candidatas a la homologación han desbordado los estrictos cauces oficiales y se multiplican en demandas judiciales individuales y colectivas. Diferentes entornos profesionales y universitarios se han manifestado al respecto de manera inesperada e, incluso, contradictoria. Me pregunto ante ello: ¿Qué está ocurriendo?, ¿Por qué se están sucediendo estos acontecimientos?, ¿Qué subyace en estas cuestiones?… He tratado de indagar en torno a este problema y profundizar en las claves del mismo y hoy, apreciado lector o apreciada lectora, le quiero invitar a reflexionar conmigo sobre ello.
La Homologación de Títulos de Odontología extranjeros extracomunitarios ha venido realizándose en nuestro país con un sistema asentado durante más de 20 años. Este sistema fue refrendado y sancionado normativamente por el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, y la Orden ECD/2654/2015, de 3 de diciembre, por la que se dictaron normas de desarrollo y aplicación del citado RD. Se trataba de una legislación de ámbito general para las diferentes titulaciones en sus ramas del conocimiento respectivas que se ha visto actualizada por el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecieron las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se reguló el procedimiento para establecer las condiciones de homologación de los títulos universitarios oficiales impartidas por instituciones universitarias de países extranjeros.
En términos generales, se establece un marco global, si bien en las titulaciones profesionalizantes del área de la Salud reguladas por el marco de la Unión Europea (UE), este marco se hace específico. Lógicamente, en Odontología, al ser una profesión de la Salud regulada por directrices europeas, las carencias en disciplinas clínicas tienen un doble componente, teórico y práctico, y así está establecido en la totalidad de los planes de estudios de estas titulaciones a nivel nacional.
En esencia, una agencia autorizada por el Ministerio español competente estudia los expedientes académicos de los y las solicitantes e identifica si los estudios cursados en el país de origen son equivalentes a los requeridos en España. En caso positivo, la homologación queda autorizada. En caso negativo, la agencia identifica las carencias y los y las homologantes tienen que suplir estas carencias o requisitos formativos complementarios cuya finalidad es equiparar de forma ponderada los contenidos formativos entre la titulación extranjera y la española a la que trata de homologarse, garantizando así la calidad formativa de todas las personas profesionales que ejercen una determinada profesión en España. En definitiva, la homologación requiere la superación de las carencias identificadas por funcionarios del Ministerio tras el estudio de los expedientes y la documentación académica. Actualmente, esta función la realiza la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), que con fecha 31-7-24 ha publicado la actualización de los requisitos de evaluación aplicables para la homologación de títulos extranjeros al título universitario oficial español que habilita para el ejercicio de la profesión de Dentista.
Una vez comunicados los requisitos formativos complementarios a los interesados, éstos disponen de un periodo de cuatro años para superarlos en el ámbito universitario español, sin hacer distinción entre Universidades públicas o privadas. Pero es importante destacar que la legislación vigente no establece imposición alguna para las Universidades en orden a que se vean obligadas a atender esta demanda. Tan sólo se formula una referencia genérica a que las Universidades con Grado de Odontología “podrían” realizar estas funciones. Concretamente: “El desarrollo de estos requisitos se realizará en una o varias universidades españolas, a elección por la persona interesada, siempre y cuando tenga implantado y vigente el título universitario oficial español al que se pretende homologar. En este sentido, el período máximo de desarrollo y superación de estos requisitos formativos complementarios será de cuatro años desde el momento de notificación de la resolución.”.
También con carácter general, para todas las titulaciones, la normativa vigente recoge cuatro diferentes formatos posibles para la superación de las carencias, pero deja de nuevo libertad a los centros universitarios para ofrecer las que consideren en función de las consideraciones específicas que procedan:
- Superación de una prueba de aptitud o examen de la carencia
- Realización de un periodo de prácticas
- Elaboración de un proyecto o trabajo específicamente diseñado
- Matricularse y cursar asignaturas oficiales o cursos tutelados específicos cuya superación permita subsanar las carencias formativas identificadas.
Como ya he indicado, es importante destacar que más allá de este marco general, de manera específica, en su Disposición Adicional Primera, el Real Decreto Real Decreto 889/2022 establece que “El reconocimiento de títulos universitarios extranjeros a los correspondientes títulos oficiales españoles acreditativos de una especialidad en Ciencias de la Salud se regirá por su normativa específica”.
Hasta el año 2019, numerosas Universidades españolas, fundamentalmente públicas, convocaban estas pruebas de capacitación para la superación de los requisitos formativos complementarios en Odontología en el ámbito de su autonomía. En esta fecha se interrumpió la realización de estas pruebas en todo el territorio nacional por las razones que tendremos ocasión de analizar. Pero desde su origen, el acceso a la homologación en Odontología en España se ha realizado exclusivamente mediante la opción a. del apartado anterior, esto es, a través de la superación de pruebas de aptitud de las carencias identificadas. Las razones para ello son muchas, pero, si se reflexiona al respecto, fácilmente se pueden identificar las siguientes:
- El número de estudiantes formados en las Facultades de Odontología españolas está regulado por la capacidad de las instalaciones de cada Facultad, ya que las prácticas clínicas durante la carrera son curriculares y se requiere de una muy costosa dotación tecnológica (al menos, un gabinete dental por cada pareja de alumnos) que hace que, lógicamente, las Facultades no dispongan de una capacidad disponible de equipamientos excedentes. A ello se suma que, al ser tan elevada la demanda de acceso a esta titulación en España, el 100% de las instalaciones están optimizadas.
- La pléyade actual de dentistas en España, que supera la cifra de 40.000 colegiados, ha obligado al establecimiento de número clausus en su acceso al Grado de Odontología en las Universidades Públicas españolas, pero éstas, lamentablemente, que sólo albergan a menos de la tercera parte del total de estudiantes matriculados. En total, para el próximo curso académico 2024-25 se han ofertado en las Facultades de Odontología españolas un total de 2.742 plazas para estudiar el Grado de Odontología, según datos ofrecidos por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, lo que supone un 2,2% más que el curso pasado. De ese total, sólo 880 (32,09%) pertenecen a universidades públicas con un mínimo incremento de apenas cinco plazas más con respecto al curso pasado, mientras que las privadas ofrecen 55 plazas más, situándose en 1.862 plazas (67,90%).
- Según diversas y diferentes fuentes, en estos momentos el número de dentistas extranjeros a la espera de conseguir la homologación en España roza la cifra de 6.650, cifra que prácticamente triplica el número de plazas ofertadas por las 26 Facultades de Odontología públicas y privadas existentes y que supone más de un 15% del número total de dentistas españoles colegiados en la actualidad.
- Precisamente por lo anteriormente expuesto, si se permitiera el acceso a cursar cursos de formación o matricular a los y las homologantes en las disciplinas afines a sus requisitos formativos complementarios, se colisionaría gravemente con el derecho de los ciudadanos españoles y de la Unión Europea a acceder a la formación en esta titulación porque, en la práctica, las Facultades de Odontología españolas apenas tendrían alumnos y alumnas de nuevo ingreso al tener ocupado el grueso de sus instalaciones en la formación de homologantes en sus carencias identificadas. De otro lado, el hecho de que la inmensa mayoría de estas carencias incluyan competencias de práctica clínica, hace inviable la superación de las mismas a través de la elaboración de trabajos o la realización de informes, fórmulas éstas, que sí podrían tener algún tipo de indicación en otras parcelas profesionales de la ciencia.
En conclusión, considero que, con razón, la Conferencia Nacional de Decanos de las Facultades de Odontología de España (CRADO) siempre ha sostenido que el único modelo viable en las universidades españolas para realizar la comprobación y evaluar la adquisición de las carencias en la homologación es, en la práctica, la realización de pruebas de aptitud “ad hoc” y me consta que así lo ha defendido siempre ante los máximos responsables del Ministerio competente en materia de Universidades.
Estas pruebas de aptitud siempre estuvieron coordinadas por la CRADO, que, junto a otras tareas de regulación general, establecía el calendario anual para las mismas de manera que las pruebas de aptitud se celebraran el mismo día y a la misma hora en toda España, para evitar así la itinerancia de los y las homologantes y la reiteración administrativa y solapamiento de los expedientes correspondientes durante los cuatro años de vigencia del plazo para superarlas.
Uno de los aspectos que me parece muy importante destacar reside en la toma de conciencia de que el hecho de presentarse a la superación de las carencias en una Universidad en ningún caso supone una matriculación del homologante en la Universidad ni le otorga los derechos establecidos para los alumnos oficiales de la misma, por lo que la utilización del término “examen de homologación” no puede entenderse en los mismos términos que la evaluación ordinaria de alumnos oficiales matriculados ni confundirse en modo alguno con la misma. Los homologantes simplemente abonan unos derechos (tasas) para realizar una prueba de aptitud y su vínculo con la Universidad en la que se inscriben finaliza una vez materializada dicha prueba y publicados sus resultados definitivos.
Fuentes de la CRADO me informan que esta institución colegiada siempre coordinó estas pruebas de aptitud con el objetivo fundamental de garantizar que la homologación del título de odontólogo en España tuviera el rigor suficiente para verificar que profesionales formados en países extracomunitarios con niveles de capacitación insuficientes respecto a los requeridos y exigidos en España y en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) habían adquirido las mismas mediante el estudio. Y, sobre todo, para impedir que se generara un agravio o un perjuicio con respecto a los profesionales graduados en la enseñanza oficial de nuestro país.
A pesar de todo y como ya he comentado con anterioridad, en el año 2019, este modelo entró en crisis y se paralizaron las convocatorias de las pruebas de aptitud que se venían realizando. Me consta que esta interrupción, se debió a una decisión conjunta entre la CRADO y representantes del Ministerio competente en la materia de Universidades. Ambos entendieron que se había llegado a un punto de extraordinaria complejidad y era necesario reorientar completamente, en la práctica, el proceso de homologación de los títulos de Odontología en España. Además de que el número de homologantes crecía exponencialmente en los últimos años.
En mi próximo artículo, me adentraré en los motivos que justificaron esta decisión, en su impacto y consecuencias y en las nuevas reglas que se generaron una vez que superamos la pandemia. Espérenme hasta entonces, por favor.