CLAVES DEL NUEVO REAL DECRETO LEY 5/2023, DE 28 DE JUNIO. NUEVOS DERECHOS DE CONCILIACIÓN

Marta Domínguez Benito          Socia en Galende – Buzón Abogados mdb@galendebuzon.com

A finales del pasado mes de junio entraba en vigor el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante, RDL 5/2023), que introduce nuevos permisos y medidas de conciliación de la vida laboral y familiar. La norma supone la transposición al ordenamiento español de la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y las personas cuidadoras.

El primer derecho que ha sido ampliado es el derecho de adaptación y distribución de la jornada de trabajo. Este derecho permite a las personas trabajadoras solicitar el teletrabajo y modificar su horario de trabajo (y no necesariamente reducirse a la vez la jornada) con el objetivo de conciliar.

El RDL 5/2023 amplía la posibilidad de solicitar la adaptación y distribución de la jornada de trabajo, que anteriormente estaba reservada a progenitores con hijos menores de 12 años, a personas que tengan la necesidad de cuidado respecto a hijos mayores de 12 años, cónyuge o pareja de hecho y familiares por consanguinidad hasta el segundo grado. Además, se amplía a otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio y no puedan valerse por sí mismas por razones de edad, accidente o enfermedad.

El procedimiento para la solicitud de la adaptación y distribución de la jornada comienza con la solicitud de la persona trabajadora, a la que le sigue la apertura de un proceso de negociación con la empresa que se llevará a cabo en un periodo máximo de 15 días. Esta es la siguiente novedad legislativa, puesto que el periodo de negociación anterior era de 30 días.

Por otra parte, el RDL 5/2023 establece nuevos permisos retribuidos. En primer lugar, se regula el permiso de quince días al registro de parejas de hecho, algo que anteriormente estaba reservado únicamente al matrimonio. En la misma línea, se amplía a cinco días el permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad (también de la pareja de hecho), así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y requiera el cuidado efectivo de aquella.

Como puede comprobarse, se amplía el permiso, que anteriormente estaba fijado en dos días, y se incluye también a la pareja de hecho en la redacción del derecho.

Igualmente, se amplía a la pareja de hecho el permiso por fallecimiento, que se fija en dos días, y que antes estaba fijado únicamente para el cónyuge.

En lo que a la reducción de jornada se refiere, anteriormente estaba reservada únicamente al cuidado de hijos menores de 12 años, ampliándose con la entrada en vigor del RDL 5/2023 al cuidado de las personas con discapacidad que no desempeñen actividad retribuida, así como del cónyuge o pareja de hecho, o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad (incluyéndose también el de la pareja de hecho).

Además, se establece como nuevo derecho el derecho de las personas trabajadoras a ausentarse del trabajo cuando por motivos urgentes de enfermedad o accidente y causa de fuerza mayor relacionados con familiares o personas convivientes, sea necesaria su presencia inmediata.

Este permiso será remunerado en lo equivalente a cuatro días al año.

En relación con las excedencias, se establece un nuevo supuesto de cuidado, permitiendo las excedencias voluntarias de duración máxima de dos años para el cuidado de cónyuge o pareja de hecho, así como de los familiares consanguíneos de la pareja de hecho.

Por otro lado, en caso de familias monoparentales, el RDL 5/2023 establece que el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de dos personas progenitoras para los supuestos de discapacidad o parto múltiple.

Finalmente, se establece un nuevo permiso, consistente en 8 semanas continuas o discontinuas, a tiempo parcial o completo para el cuidado de hijos o menor acogido de edad inferior a 8 años. Este permiso no es retribuido.

Estas son las novedades que han entrado en vigor el pasado mes de julio y que quedan detalladas en la última versión del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, puesto que es importante tener en cuentas las particularidades de cada situación, les recomendamos nos consulten en caso de duda.