¿Cómo estarían mis hijos si yo hubiera fallecido la semana pasada?
Ignacio Gutiérrez Galende
Socio en Galende – Buzón Abogados
igg@galendebuzon.com • www.herencias-madrid.es
A muchas personas hablar de testamento les pone los pelos de punta. Se sienten como si estuvieran anticipando su muerte o llamando a los malos augurios. Sin embargo, hacer testamento es un acto de vida, de responsabilidad y, en numerosas ocasiones, un acto de cariño hacia las personas que dependen de nosotros.
El testamento es la mejor forma de asegurarnos que nuestro legado y el futuro económico de nuestros seres más queridos estén asegurados.
En caso de no existir testamento el patrimonio se repartiría según lo que determina la Ley, lo que suele dar lugar a situaciones complicadas, incluso indeseadas. La Ley no siempre coincide con nuestros deseos.
No solo nos ayuda a regular temas económicos, también se puede dejar estipulados aspectos personales. Cómo, por ejemplo, en caso de tener hijos menores o con alguna discapacidad, asegurarnos quién se ocupará de su cuidado y protección.
Además, facilita los trámites a nuestros herederos, ya que, cuando no hay testamento es necesario realizar la declaración de herederos. Este trámite consiste en solicitar al notario correspondiente que levante un acta por el que se realice el nombramiento de los herederos, para ello, hay que aportar la documentación que justifique nuestro parentesco con el fallecido, y la ausencia de otras personas con mejor derecho.
Esta gestión retrasa todo, aproximadamente, un mes más, lo cual alarga la necesidad de los familiares de cerrar una etapa para seguir adelante, además de encarecer el procedimiento al tener que sufragar una escritura más.
El testamento es la mejor forma de
asegurarnos que nuestro legado y el
futuro económico de nuestros seres más
queridos estén asegurados
Estos son los puntos principales a tener en cuenta a la hora de otorgar testamento:
1. Se protege al testador y sus herederos
¿Has pensado en tu cónyuge?
Se debe tener en cuenta, si estamos casados en gananciales o separación de bienes. En caso de separación de bienes, el total de los bienes a nuestro nombre integrarán la herencia yacente, sin embargo, si estamos en gananciales, previamente, tendremos que liquidar la misma.
Nos encontraremos, que, con el paso de los años, y el incremento de las necesidades, el patrimonio con el que vivía cómodamente el matrimonio al dividirlo por la mitad, devalúe el bienestar de nuestro cónyuge.
De ello se desprende, la necesidad de garantizar la calidad de vida de nuestro cónyuge. La Ley, en el caso de silencio en este aspecto, fija el usufruto de un tercio, por lo que, si queremos dejar aseguradas las necesidades de nuestra pareja, el testamento nos garantizará su estabilidad futura. Es muy importante distinguir entre herencias compuestas de inmuebles donde interesará mantener el usufructo, de las herencias compuestas por patrimonio financiero (saldos en cuentas corrientes, depósitos, acciones), en cuyo caso es más aconsejable fijar que se capitalice y evitar futuros conflictos con los herederos.
¿Has pensado en tus hijos menores de edad?
Es un tema delicado, y en el que nadie desea verse, ya que, queremos ver a nuestros hijos crecer, pero, tristemente, la vida trae muchas vueltas e imprevistos.
Si sigue vivo el otro progenitor, por Ley, la patria potestad le pertenece a este, pero… y, ¿si fallecen los dos?
En este contexto, se debe nombrar un tutor, el cual es determinado por un Juez. Pero, seguramente, leyendo este artículo le venga a la mente familiares y/o amigos en quién confiaría la educación y cuidado de sus hijos, en caso de no poder hacerlo usted. Si expresamos nuestra voluntad de nombrar a esa persona como tutor, el Juez lo hará, salvo que existan factores objetivos que desaconsejen a la persona elegida.
¿Y si mi relación con el otro progenitor no es buena?
Aunque la Ley fija que, en caso de fallecimiento, la patria potestad la seguirá ejerciendo el otro progenitor, muchas veces, en casos de divorcio o separación, la relación no es la deseada.
Teniendo en cuenta esto, podemos limitar las facultades del otro progenitor, en cuanto, a la administración de los bienes que disponemos. Con el testamento, es posible nombrar un administrador para los bienes heredados impidiendo que esta facultad recaiga sobre el otro progenitor.
¿Has pensado en los altercados por el reparto de la herencia?
Es muy aconsejable dejar indicado qué se quiere dejar a cada persona. Muchas veces nos encontramos con frases genéricas como a “partes iguales” o “a mis hijos”. Sin embargo, existen dos formas de realizar el reparto: que todos sean copropietarios en su respectivo porcentaje o indicar qué bien concreto se asigna a cada heredero.
Es cierto, que lo anterior es necesario que haya una herencia de cierto volumen, pero también se pueden detallar objetos personales cuyo valor sea más sentimental que económico. Un reparto equilibrado de dichos recuerdos, muchas veces, es más apreciado que el dinero.
2. No se pierden los bienes que se legan en el testamento
Una preocupación muy habitual es pensar que al otorgar el testamento se pierde el control sobre los bienes. El testamento solo tiene eficacia una vez fallecemos. Además, salvo que nosotros queramos, nadie tendrá por que saber si se ha realizado o no testamento.
Para evitar tener que informar sobre su existencia, existe un registro del Ministerio de Justicia el cuál informará a nuestros herederos si se ha o no otorgado testamento y donde localizarlo, una vez fallece el causante.
3. Hacer testamento es un trámite rápido y sencillo
Existen diferentes tipos de testamentos, centrándonos en lo más comunes:
• Abierto: se hace ante notario, el cual está obligado a mantener secreto del contenido hasta el momento del fallecimiento del testador.
• Cerrado: se redacta en privado y, posteriormente, se declara su existencia ante el notario correspondiente, y se le entrega en pliego cerrado. Este documento no puede leerse ni abrirse hasta el fallecimiento del testador.
• Ológrafo: Testamento elaborado de a puño y letra del testador. Requiere de algunos formalismos para tener validez, como fecha, lugar, firma final y voluntad inequívoca. No es aconsejable esta última modalidad, puesto que, se puede perder o ser ocultado por quien no esté interesado en su contenido, y, además, deberá ser legalizado, lo cual retrasa y encarece los trámites.
En todas las modalidades de testamento, debemos tener en cuenta las legítimas para su elaboración, respetándolas en todo caso, salvo casos de desheredación.
Las personas que no estén en su íntegro
juicio no podrán otorgar testamento
4. Hacer testamento no es caro.
Muchas veces, al oír que debemos acudir al notario, nos preocupa el coste económico que suponga. No obstante, este tipo de documentos vienen recogidos en el arancel notarial y rondan los 40 o 50 euros.
5. Cualquiera puede otorgar testamento
Para otorgar testamento abierto hay que tener al menos 14 años, estar en posesión de plenas facultades mentales, y acudir, únicamente, con nuestro DNI a la notaría. Con esto, sería suficiente, y no es necesaria la presencia de testigos.
Las personas que no estén en su íntegro juicio no podrán otorgar testamento. No obstante, si el testamento fue otorgado antes de ser incapacitado el testamento será válido.
6. Si cambia de idea, el testamento se puede modificar
Muchas veces nos encontramos con la duda, y si, ¿luego quiero cambiarlo? Podremos hacer tantos testamentos como tiempo y ganas tengamos. Se podrá otorgar todos los que se deseen, por ello, es aconsejable ir actualizándolo a medida que evolucione nuestra vida.
Dado que, nuestras circunstancias no serás las mismas con 30 años e hijos pequeños, que cuando tenemos 65, con una situación laboral distinta, y nuestros hijos ya emancipados.
¿Qué pasa si no se hace testamento?
Una de las consecuencias directas, en caso de no otorgar testamento, será que se aplicará las estipulaciones de nuestro Código Civil1.
Si la persona fallecida tiene hijos:
La herencia se divide entre todos los hijos a partes iguales y el cónyuge, en el caso de que el fallecido estuviera casado, le corresponde el usufructo de un tercio de la herencia y también la mitad de los bienes gananciales (ganancias y adquisiciones realizadas durante el matrimonio), a no ser que en el momento del matrimonio se haya estipulado régimen de separación de bienes.
Si la persona fallecida no tiene hijos:
En este supuesto, los beneficiaros de la herencia serán los padres por partes iguales. En el caso de no haber padres, serán los abuelos u otros ascendientes.
En el caso de que exista un cónyuge, a éste le correspondería el usufructo de la mitad de la herencia más la mitad de los bienes gananciales.
Si no hubiese ni padres, ni abuelos ni más ascendientes, la herencia iría íntegramente al cónyuge.
En el escenario de que no, hubiera cónyuge, heredarían en este orden: sus hermanos, los hijos de estos y a falta de estos, sus tíos, primos y demás parientes colaterales hasta el cuarto grado.
Sólo en el caso de que no tuviese ninguno de los parientes anteriormente citados, heredaría el Estado.
Consejos para hacer testamento
1. Las prisas son malas consejeras: no debe hacerse por un impulso, por el contrario, aconsejamos que se haga de manera meditada. Por ejemplo, podemos redactar un borrador e ir modificándolo hasta dar con el resultado deseado, antes de acudir a la notaría.
2. El mejor momento es el presente: nuestro consejo es, que no hay que dejarlo para cuando sea necesario, en ese momento ya sería tarde. El mejor momento para asegurar el futuro es el presente.
3. Puedes modificar tu testamento todas las veces que quieras, recuerde, se pueden otorgar tantos testamentos como deseemos. Es aconsejable adaptarlo a nuestras circunstancias personales. Tu vida cambia, los años nos transforman a nosotros y a nuestro entorno, siempre tendremos la posibilidad de adaptar nuestro testamento a las nuevas circunstancias.
4. Mantén un inventario actualizado de tu patrimonio. Es conveniente saber en cada momento que tienes y cuanto debes. Ten en cuenta que las deudas también se heredan. Es
mejor intentar dejar todo en orden, así evitarás malentendidos y posibles pleitos entre tus herederos.
5. Detallar los bienes a repartir en ocasiones puede ser muy conveniente. Es muy frecuente usar frases genéricas cómo “repartir a partes iguales entre mis hijos”. Materializar esto puede ser complicado, dado que todos bienes que no son divisibles y cuantificar su valor es complejo. Por ello, en algunos casos, es preferible detallar que bienes corresponden a cada heredero.
6. Conviene ser preciso en los detalles formales. Los nombres, apellidos y el resto de los datos identificativos de los herederos, es importante que sean precisos, sin errores. Cambiar una letra puede provocar confusiones que compliquen a tus herederos e incluso derivar en conflictos judiciales.
7. Escoge un buen albacea testamentario. Esta figura es importante, sobre todo cuando la herencia es de gran volumen, o entre los herederos hay menores de edad. El albacea testamentario es la persona que se ocupará de que tu última voluntad se cumpla según tus deseos. Es recomendable que sea una persona de tu más absoluta confianza.